"Sufridor" de las "artes" de la Banca

La Asociación Internacional de Profesionales del Seguro (AIPS) sobre la competencia desleal que aplica la Banca en la venta de seguros.

Y para tal afirmación aduce las siguientes razones:

1.- Porque se aprovecha de los datos de las domiciliaciones bancarias de los recibos de seguros a través de sus oficinas para hacer ofertas en posición de dominio, rebajando el precio sin tener en consideración u ocultando que también se rebajan las coberturas, el asesoramiento y/o los servicios. Vulnerando la protección de los datos.

2.- Porque en situaciones en las que los clientes solicitan operaciones de préstamos, concesión de hipotecas o situaciones de necesidad o inferioridad del Cliente, aprovechan para colocar seguros que están marcados en los objetivos de oficina, que tienen estipulados anualmente desde la Dirección. Seguros que no son solicitados por los clientes, que ni siquiera los necesitan, pero que deben aceptar para que les concedan lo que solicitan o para que se lo concedan en condiciones que puedan asumir.

3.- Porque en situaciones en las que los clientes solicitan operaciones de préstamos, concesión de hipotecas o situaciones de necesidad o inferioridad del Cliente, aprovechan para monopolizar la contratación de seguros que sí son necesarios a sus ofertas, no aceptando que el Cliente pueda presentar el seguro a través de otro mediador independiente.

Igualdad de precios Hombres - Mujeres

Aplicación de la DIRECTIVA DEL CONSEJO 2004/113/CE Igualdad de precios Hombres - Mujeres

IMPACTO DE LA NUEVA NORMATIVA

Dicha normativa impactará fundamentalmente en los ramos de Vida, Decesos, Sa­lud y Auto, ramos en los que generalmente se vienen utilizando distintas tarifas en función del género del asegurado.
Las entidades aseguradoras se han visto obligadas a adaptarse al requerimiento legal a partir del 21/12/2012, aunque a efectos prácticos, para la mayoría, la fecha de adaptación fue anterior. A dicha fecha las entidades aseguradoras debían tener iden­tificada e implementada la política de no discriminación por género dentro de la tarificación y de todos los procesos para todos los productos que se encuentren afectados por dicha normativa.

 

EN QUÉ CASOS AFECTA

La norma debe aplicarse siempre que:

  • Se realice un acuerdo contractual que requiera la expresión del consentimiento de todas las partes, incluida la modificación de un contrato existente;
  • La última manifestación del consentimiento por una parte, necesaria para la celebración de dicho acuerdo, tenga lugar a partir del 21 de diciembre de 2012.

 

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